domingo, 6 de mayo de 2007

La no renovación de la concesión de RCTV... más que arbitraria

Apoyemos a RCTV - No al comunismo
060507
Opinión Ciudadana

Alberto Baumeister Toledo

No había querido pronunciarme por esta vía en torno al lamentable
problema de la decisión de arrebatar la autorización para uso del
espacio radioeléctrico de una empresa de televisión venezolana. Ya a
poco tiempo de que se cometa ese atropello torna indispensable que
nos pronunciemos sobre ello.

Dije sí, con ocasión a los actos de soberbia del señor Chávez,
expresados hace meses atrás, que las amenazas ya desde entonces
proferidas del castigo que le esperaba a esa empresa (que por
supuesto serán luego otras las que vengan televisoras o no) eran un
atropello a la Ley y un desatino político, ante la falta de
fundamento de los argumentos utilizados para justificarlo, proferidos
por el señor que dice nos manda, y que resumidamente consistían en
fundamentar la negativa de prórroga en una ajustada posición del
gobierno de turno, ante el atropello de que había sido objeto por la
conducta de esa empresa privada, en tanto que en varias ocasiones,
había proferido ataques verbales, omisión de información, divulgación
no veraz de noticias o desviada información en torno a sucesos
políticos que perjudicaban la imagen del gobierno y afectaban la vida
política del país.

Ello resultaba insensato, en primer lugar, por ser dicha declaración
una prueba evidente de no haber el Estado desempeñado adecuadamente
su labor de custodio de los intereses públicos y conducta ciudadana,
en tanto que si así habían ocurrido los hechos, ese Estado fue
negligente en enjuiciar y sancionar tales conductas contrarias a la
Ley o inclusive a la moral ciudadana.

Pero en segundo lugar, al confesar también que ello había ocurrido, y
nada se hizo, ni siquiera levantar los expedientes conducentes a
demostrar los ilícitos administrativos o penales, y ahora, luego de
años o meses de haber acaecido tales ilícitos, la decisión como
sanción de negar la continuación de la habilitación de uso o
concesión para la explotación del espacio radioeléctrico en uso,
evidentemente ello constituye una clara "desviación de poder" por
parte del Estado, y por tanto un gesto condenable y censurable y que
en efecto atacaba sin sentido alguno las libertades ciudadanas y
particularmente la libertad de información, en tanto ello en lugar de
ser la pretendida sanción, se convertía en una simple retaliación o
venganza, gesto y actitud inexplicables e injustificables dentro de
las conductas públicas.

Faltando poco para que se cometa dicha tropelía y barrabasada final,
con la cual tanto se tiene amenazadas a dicha empresa y a la
ciudadanía, otra más de las que viene ejecutando ahora este oprobioso
régimen, creo prudente, sin aspavientos ni torceduras políticas, ni
para que se nos tome por defensores de una determinada empresa con la
cual ningún nexo me une, quiero precisar la falta de fundamento
jurídico de esas decisiones, y por ello reputar que tales actos
constituyen un desatino jurídico, político y social.

En efecto, debe recordarse que con la última modificación de la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones en Venezuela (al igual que la Ley
española, que le sirvió de inspiración), se produjo un cambio radical
en el régimen de las telecomunicaciones, al establecer el principio
de la libertad económica de las mismas, eliminando la reserva que de
ellas tenía para sí el Estado e incluso modificándose el concepto que
de las mismas se tenía como "servicios públicos".

Es decir, al derogarse la vieja Ley de Telecomunicaciones, las
actividades relativas a las mismas pasaron de ser actividades
públicas que estaban reservadas al Estado, a actividades privadas
realizadas por los particulares en ejercicio del derecho a la
libertad económica (Art. 112 de la Constitución), en concurrencia con
el Estado.

En consecuencia, ahora el uso de los espacios radioeléctricos dejó de
ser una cesión que hace el Estado de sus derechos sobre los mismos,
los cuales ejerció hasta entonces a su solo arbitrio por vía de
facultar su explotación a través de concesión para que una
determinada actividad de los particulares pueda ser ejercida en torno
a ese bien o derecho de uso privativo del Estado.

Se modificó el sistema, conforme todas las tendencias legislativas
modernas en la materia, para que fueran los particulares quienes en
lo sucesivo dispusieran del mismo y al Estado sólo le quedó confiado
regular su explotación ordenada, salvo casos de emergencia o de
especial interés en la defensa nacional, para lo cual se requiere
todo un procedimiento especial para que así se considere y se le
aplique dicho régimen, que no es el caso concreto.

Con lo dicho y en virtud del señalado cambio, sin lugar a dudas y a
la luz además del contenido mismo de las normas de la comentada Ley y
su reglamentación, el Estado quedó privado de hacer y disponer a su
buen saber y entender (potestad discrecional) en materia de uso y
explotación de los espacios radioeléctricos y todo lo relativo a ello
se tornó en una actividad estrictamente reglada, conforme a la cual,
cumplidos los extremos de la Ley, el Estado NO ES QUE PUEDE, SINO QUE
TIENE Y DEBE, facultar al particular bien para la explotación y uso
de la actividad o bien de que se trate, y por tanto está obligado a
otorgarle la habilitación de uso, o bien para facilitarle la
extensión, prórroga o continuación de la actividad que viene
cumpliendo.

Esta Ley no es ni de la Cuarta ni de las anteriores Repúblicas, es de
la época y hechura de este insólito socialismo que nos viene
arrastrando no en pro de una patria mejor, sino hacia la muerte de
nuestras libertades, a la conculcación de nuestros derechos y a
soportar las cada vez mayores desatinadas decisiones de quien ejerce
el poder de gobernarnos, a su juicio omnímoda e ilimitadamente.

No sé si es que los talentos jurídicos, no necesariamente relumbrosos
ni escogidos que prestan sus servicios al gobierno desaparecieron o
se han olvidado de conceptos tan simples como los antes expuestos,
pues no se necesita especial inteligencia para leer lo que dice la
ley que regula en concreto esa materia, pero pareciera que le tienen
terror a destacarle al gran jefe sus disparates y dislates y callan y
omiten esas advertencias para no disgustarlo y porque al fin y al
cabo quien mete la pata es él y ellos tendrán una justificación para
decir que no les preguntaron ni ellos tampoco opinaron sobre el tema.

Juan Pueblo debe y tiene que tener claras las ideas sobre este
delicado asunto. No puede ser que una perorata disparatada en la que
se achaque el asunto a una simple retaliación, como si se tratara de
pelea entre guapos de barrio, justifique si se deja o no hacer una
determinada actividad, y sea ello el fundamento para tomar una
determinada decisión administrativa, pues con ello lo que termina por
hacerse es que esa acción del gobierno termine siendo censurable por
ominosa, arbitraria y por ser adoptada en absoluta contrariedad a lo
prescrito en una ley vigente.

Lo de la no prórroga, lo del arrebato de la autorización o
habilitación para que esa señal no siga en poder de un particular es
una clara violación de la Ley, una burla a la libertad de información
y un irrespeto a la Constitución Nacional y a los pactos
internacionales vigentes y suscritos por Venezuela. Invito al más
conspicuo y acreditado profesional del Derecho o especialista en la
materia a que me rebata lo sostenido en esta Opinión.

E-mail: bautole@gmail.com http://www.notitarde.com/tangente/tangente8.html

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